SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 29 de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 531 a 532 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la SCP 008/2018, es imposible un pronunciamiento en sede constitucional, cuando se denuncia falta de motivación, fundamentación y congruencia derivada de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba, en la que no se hayan cumplido las reglas establecidas a través de la doctrina de las auto restricciones integradas en la jurisprudencia constitucional; y, b) A este Tribunal no se habría aperturado su competencia, al no cumplirse las subreglas establecidas para que ingresen a la interpretación de la legalidad ordinaria y como consecuencia una valoración de las pruebas, resultando también como una consecuencia la falta de fundamentación por existir falta de valoración de pruebas; por lo que, no se puede ingresar a la temática planteada, argumentos con los cuales, se resuelve denegar la tutela solicitada, por no haberse evidenciado la vulneración de los derechos demandados por los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar