SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
i)
Mercedes Guzmán de Rivera, mediante su abogado en audiencia expresó: i) Los accionantes no han establecido cuál sería el acto lesionado de sus derechos que alegan, como tampoco las normas legales que hubiere infringido el Fiscal Departamental en su Resolución de Revocatoria del sobreseimiento; ii) En este caso existen actos consentidos; toda vez que, emitida la Resolución impugnada, los impetrantes de tutela se sometieron al juicio oral ya que presentada la acusación formal en su contra, la contestaron y presentaron prueba, aceptando de esa manera proseguir con el proceso penal, existiendo por lo tanto acto consentido, lo que conlleva la improcedencia de la presente acción tutelar, conforme lo dispone el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber solicitado se anule la radicatoria de la causa, sino más bien someterse al juicio oral; y, iii) La Resolución Fiscal Departamental cuestionada, se encuentra debidamente fundamentada, no siendo evidente lo sostenido por los accionantes, que el Fiscal Departamental vulneró su derecho al debido proceso; pidiendo por lo expresado, se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional y se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar