SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mercedes Guzmán Rivera en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y asociación delictuosa, el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de “Cuatro Cañadas” del departamento de Santa Cruz, después de dos años de investigación emitió su Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 4 de junio de 2018, no solo aplicando los principios rectores de legalidad, objetividad e imparcialidad, concluyendo que los elementos de prueba acumulados en el transcurso de la investigación, eran insuficientes para fundamentar una acusación en juicio oral conforme a lo establecido en el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sin embargo, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, resolviendo la impugnación presentada por la denunciante, pronunció la Resolución Fiscal MSP S-042/18 de 12 de diciembre de 2018, revocando la impugnada, sin la debida fundamentación y sin haber efectuado una correcta valoración de la prueba presentada, como es el contrato privado de 11 de octubre de 2006, por el cual le transfirió el derecho propietario de treinta y cinco hectáreas; es decir, hace más de veinte años, de las cuales una forma parte del radio urbano cuya documentación cursa en el proceso penal, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, lo que motiva acuda a la jurisdicción constitucional para el restablecimiento de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar