SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mercedes Guzmán Rivera en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y asociación delictuosa, el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de “Cuatro Cañadas” del departamento de Santa Cruz, después de dos años de investigación emitió su Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 4 de junio de 2018, no solo aplicando los principios rectores de legalidad, objetividad e imparcialidad, concluyendo que los elementos de prueba acumulados en el transcurso de la investigación, eran insuficientes para fundamentar una acusación en juicio oral conforme a lo establecido en el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Sin embargo, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, resolviendo la impugnación presentada por la denunciante, pronunció la Resolución Fiscal MSP S-042/18 de 12 de diciembre de 2018, revocando la impugnada, sin la debida fundamentación y sin haber efectuado una correcta valoración de la prueba presentada, como es el contrato privado de 11 de octubre de 2006, por el cual le transfirió el derecho propietario de treinta y cinco hectáreas; es decir, hace más de veinte años, de las cuales una forma parte del radio urbano cuya documentación cursa en el proceso penal, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, lo que motiva acuda a la jurisdicción constitucional para el restablecimiento de los mismos.