SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

1)

En audiencia, ratificó los argumentos expuestos en el precitado informe, agregando además que: 1) Por el certificado que se acompañó, recién se tomó conocimiento sobre la fecha de nacimiento de la hija del accionante; sin embargo, dicho aspecto nunca antes fue de conocimiento de la empresa demandada, pues no se presentó el certificado de nacida viva o el certificado de nacimiento de la niña, de manera que pueda beneficiarse con la inamovilidad laboral; y, 2) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la inamovilidad laboral por situación de embarazo no se aplica a contratos a plazo fijo, salvo cuando hubiera existido sucesividad en los mismos, situación que no ocurrió en el caso, al existir un término de interrupción mayor a los tres meses entre el segundo y tercer contrato suscrito.

De lo referido por el citado Decreto Supremo, se tiene que la inamovilidad laboral por regla no se aplica en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; no obstante, la misma norma anotada prevé una excepción, que se da cuando las relaciones laborales, bajo las indicadas modalidades intentan eludir el alcance de las disposiciones laborales; en ese sentido, aplicando las circunstancias anteriormente descritas, podemos señalar que corresponde la inamovilidad laboral a la trabajadora o al trabajador que suscribió contrato a plazo fijo, cuando: 1) Vencido el término del contrato, continúa prestando sus servicios (art. 21 de la LGT); 2) Cumplido el término estipulado en el contrato, subsisten las actividades para las que fue contratado (RM 283/62); 3) Se suscribieron más de dos contratos sucesivos a plazo fijo en tareas que son propias del giro de la empresa (DL 16187); y, 4) Se suscribió contrato de trabajado a plazo fijo en tareas que son propias y permanentes de la empresa contratante (DL 16187).

  CONCEDER de manera provisional la tutela impetrada únicamente en relación a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social y la garantía de la inamovilidad laboral; disponiendo la inmediata reincorporación laboral del accionante al mismo puesto que venía ocupando al momento de la conclusión del último contrato de trabajo a plazo fijo, más el pago de los salarios devengados, asignaciones familiares y demás derechos laborales que correspondan, desde el momento de su desvinculación hasta su efectiva restitución al trabajo; y,