SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
1)
En audiencia, ratificó los argumentos expuestos en el precitado informe, agregando además que: 1) Por el certificado que se acompañó, recién se tomó conocimiento sobre la fecha de nacimiento de la hija del accionante; sin embargo, dicho aspecto nunca antes fue de conocimiento de la empresa demandada, pues no se presentó el certificado de nacida viva o el certificado de nacimiento de la niña, de manera que pueda beneficiarse con la inamovilidad laboral; y, 2) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la inamovilidad laboral por situación de embarazo no se aplica a contratos a plazo fijo, salvo cuando hubiera existido sucesividad en los mismos, situación que no ocurrió en el caso, al existir un término de interrupción mayor a los tres meses entre el segundo y tercer contrato suscrito.
De lo referido por el citado Decreto Supremo, se tiene que la inamovilidad laboral por regla no se aplica en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; no obstante, la misma norma anotada prevé una excepción, que se da cuando las relaciones laborales, bajo las indicadas modalidades intentan eludir el alcance de las disposiciones laborales; en ese sentido, aplicando las circunstancias anteriormente descritas, podemos señalar que corresponde la inamovilidad laboral a la trabajadora o al trabajador que suscribió contrato a plazo fijo, cuando: 1) Vencido el término del contrato, continúa prestando sus servicios (art. 21 de la LGT); 2) Cumplido el término estipulado en el contrato, subsisten las actividades para las que fue contratado (RM 283/62); 3) Se suscribieron más de dos contratos sucesivos a plazo fijo en tareas que son propias del giro de la empresa (DL 16187); y, 4) Se suscribió contrato de trabajado a plazo fijo en tareas que son propias y permanentes de la empresa contratante (DL 16187).
1° CONCEDER de manera provisional la tutela impetrada únicamente en relación a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social y la garantía de la inamovilidad laboral; disponiendo la inmediata reincorporación laboral del accionante al mismo puesto que venía ocupando al momento de la conclusión del último contrato de trabajo a plazo fijo, más el pago de los salarios devengados, asignaciones familiares y demás derechos laborales que correspondan, desde el momento de su desvinculación hasta su efectiva restitución al trabajo; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho fundamental a la estabilidad e inamovilidad laboral
- III.2. De los contratos por cierto tiempo en el marco de la Ley General del Trabajo. Supuestos de inamovilidad laboral
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- III.3. De la verificación de la concurrencia de los supuestos de inamovilidad laboral en los contratos por cierto tiempo. Tutela temporal de la conminatoria de reincorporación
- III.4. De la obligatoriedad del cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte