SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante alega que la autoridad demandada lesionó sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, y al debido proceso en su elemento del derecho a ser oído y juzgado de manera previa a cualquier sanción; debido a que, rehusó dar cumplimiento a la Conminatoria 001/2019, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, argumentando que interpuso recurso jerárquico contra la RA JRTBJO/JPG 001/2019 de 15 de febrero, que resolvió confirmar la anotada Conminatoria.
Conforme con la Conclusiones del presente fallo constitucional y los antecedentes que se acompañan al legajo constitucional, se tiene que, Alberto Cruz Gareca fue contratado por SETAR, como Auxiliar Mecánico en la Planta de Generación Subsistema Setar Bermejo, mediante contratos de trabajo a plazo fijo, en los siguientes periodos: Del 1 de octubre al 28 de diciembre de 2015, Contrato 45/2015; del 3 de febrero al 31 de diciembre de 2016, Contrato 06/2016 BJO; del 17 de abril al 31 de diciembre de 2017, Contrato 002/2017; y, del 13 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2018, Contrato 002/2018; durante la vigencia de su último contrato, por nota presentada el 18 de septiembre de 2018, al Jefe del Subsistema SETAR Bermejo, haciendo conocer del estado de embarazo de su esposa, solicitó el subsidio prenatal, derecho que le fue otorgado por el empleador por los meses de septiembre y diciembre de 2018.
Sin embargo de ello, debido a la culminación del plazo de su último contrato y el nacimiento de su hija el 27 de diciembre de 2018, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, alegando que el último contrato suscrito fue para realizar tareas propias y permanentes de la empresa, en tal sentido, la indicada repartición pública, luego de cumplir con los procedimientos correspondientes, emitió la Conminatoria 001/2019, por la que se conminó al representante legal de SETAR, a la reincorporación laboral y firma de contrato a plazo indefinido de Alberto Cruz Gareca, puesto que, el último contrato a plazo fijo que suscribieron ambas partes, habría sido con el objeto de realizar tareas propias y permanentes de la empresa, incurriendo de esa manera en la prohibición establecida por el art. 2 del DL 16187, decisión que fue confirmada mediante RA JRTBJO/JPG 001/2019, emitida en respuesta al recurso de revocatoria, formulado por la parte empleadora.
No obstante lo señalado, por escrito presentado el 21 de febrero de 2019, reiterada el 7 de marzo del mismo año, al Gerente Regional de la empresa SETAR – Subsistema Bermejo, el hoy accionante solicitó el cumplimiento de la Conminatoria emitida por la Jefatura Regional de Bermejo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social memorial último que mereció como respuesta la nota SETAR BJO. CITE 049/2019, que indicó haberse interpuesto recurso jerárquico contra la decisión pronunciada en revocatoria, el cual se encontraba pendiente de resolución, infiriendo de ello, que no se daría cumplimiento a la Conminatoria.
Conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la estabilidad laboral tiene como objetivo otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, en el que, por regla general su disolución solo puede hacerse efectiva únicamente cuando la voluntad del trabajador así lo permita y de manera excepcional cuando concurran causas justificadas que no posibiliten su continuidad, derecho que a su vez se encuentra reforzado cuando concurre la garantía de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padres progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, debido a que, durante dicho periodo se prohíbe el despido de los mismos, así como la afectación de su nivel salarial, además del cambio de la ubicación de su puesto de trabajo, pues lo que se busca es la protección del menor sujeto de derechos.
Si bien en el caso de examen es evidente que el accionante suscribió cuatro contratos de trabajo a plazo fijo, lo que permitiría concluir a primera vista que, tanto el trabajador como el empleador conocían el inicio y la fecha de conclusión de la relación laboral; empero, no deja de ser evidente que la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, analizó y resolvió en la Conminatoria 001/2019 –cuyo incumplimiento de reclama como el acto lesivo–, que el último contrato a plazo fijo suscrito entre el ahora accionante y la empresa demandada, hubiera sido con el objeto de realizar tareas propias y permanentes de la empresa, incurriendo de esa manera en la prohibición establecida por el art. 2 del DL 16187; pues conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la inamovilidad laboral por regla no se aplica en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra, salvo cuando, bajo las indicadas modalidades, se intente eludir el alcance de las disposiciones sociales, siendo uno de ellos, precisamente cuando se hubiera suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo en tareas que son propias y permanentes de la empresa contratante (DL 16187), como fue entendido por la instancia administrativa que emitió la Conminatoria y la RA JRTBJO/JPG 001/2019, a través de la cual se confirmó la primera.
El que se hubiera interpuesto recurso jerárquico contra la Resolución emitida en respuesta al recurso de revocatoria, aún bajo el fundamento que la indicada Conminatoria no contenga la fundamentación y motivación suficiente en cuanto se refiere a las tareas propias y permanentes de la empresa –al ser ese, el argumento para la reincorporación laboral–, no constituye fundamentó jurídico válido que suspenda el cumplimiento de la Conminatoria 001/2019, por cuanto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria de restitución laboral expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es de cumplimiento obligatorio, y su eventual impugnación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos por la norma jurídica, no implica la suspensión de su ejecución temporal, con todos los beneficios y derechos laborales que correspondan.
En ese sentido se concluye que, al haberse rehusado el demandado al cumplimiento de la Conminatoria 001/2019, argumentando que se interpuso recurso jerárquico contra la RA JRTBJO/JPG 001/2019, que resolvió el recurso de revocatoria presentado, además de los argumentos de fondo que hacen a su defensa en el procedimiento administrativo en fase de impugnación, ha provocado efectivamente la vulneración de los derechos del ahora accionante, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, además de la garantía de la inamovilidad laboral; toda vez que, impidieron la continuidad en la prestación de sus servicios en la empresa demandada, no obstante que la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo emitiera la Conminatoria de reincorporación ya anotada, impidiendo con ello la percepción injusta de su salario como fuente de sus ingresos, además del acceso a la seguridad social del trabajador y sus beneficiarios de acuerdo al Código de Seguridad Social, con todos los derechos que ello conlleva, más aun tratándose de un padre progenitor con hija menor a un año de edad, en cuya razón, corresponde conceder la tutela solicitada.
En cuanto a la acusada vulneración al debido proceso en su elemento del derecho a ser oído y juzgado de manera previa a cualquier sanción, no corresponde mayor pronunciamiento, debido a que, la conclusión de la relación laboral no fue producto de sanción alguna, sino del vencimiento del término del último contrato a plazo fijo suscrito, cuya eficacia corresponde se resuelva en forma definitiva por las instancias ordinarias competentes y no así por la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho fundamental a la estabilidad e inamovilidad laboral
- III.2. De los contratos por cierto tiempo en el marco de la Ley General del Trabajo. Supuestos de inamovilidad laboral
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- III.3. De la verificación de la concurrencia de los supuestos de inamovilidad laboral en los contratos por cierto tiempo. Tutela temporal de la conminatoria de reincorporación
- III.4. De la obligatoriedad del cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte