SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III.2. De los contratos por cierto tiempo en el marco de la Ley General del Trabajo. Supuestos de inamovilidad laboral
El contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio; sin embargo, la suscripción de contratos por cierto tiempo o para la realización de determinada obra o servicio, tienen especial característica, dado que su utilización obedece a circunstancias especiales que requieren de su utilización, como es la temporalidad de la labor que debe ser cumplida por el trabajador contratado.
No obstante lo señalado, con frecuencia se advierten acciones evasivas asumidas por el empleador para evitar el reconocimiento de beneficios sociales y derechos laborales a las trabajadoras o trabajadores, siendo uno de esos mecanismos, el uso recurrente de los contratos por cierto tiempo (a plazo fijo o eventual); de manera que, cuando la autoridad administrativa o judicial conoce de un caso en el que se suscribió uno o más contratos de trabajo bajo dicha modalidad, no se limita solo a verificar el plazo consignado en el documento contractual, toda vez que, es plenamente posible el acaecimiento de determinadas circunstancias de hecho que, por expresa previsión normativa, modifiquen la situación jurídica del trabajador, consignada en el contrato de trabajo, cuya eficacia, según el jurista Marco Antonio Dick, en su obra “Legislación Laboral Boliviana”, Cuarta edición, “...radica en la legalidad de sus cláusulas y el cumplimiento estricto de la normatividad laboral...”, ello debido a que, el derecho laboral se encuentra impregnado de principios protectivos de los derechos laborales y beneficios sociales de la trabajadora o el trabajador, los mismos que, por expresa disposición del art. 48.III de la CPE, son irrenunciables, castigándose con la nulidad las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho fundamental a la estabilidad e inamovilidad laboral
- III.2. De los contratos por cierto tiempo en el marco de la Ley General del Trabajo. Supuestos de inamovilidad laboral
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- III.3. De la verificación de la concurrencia de los supuestos de inamovilidad laboral en los contratos por cierto tiempo. Tutela temporal de la conminatoria de reincorporación
- III.4. De la obligatoriedad del cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte