SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 02/2019 de 26 de junio, cursante de fs. 144 a 156, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada, por intermedio de su representante legal, proceda a la restitución laboral del impetrante de tutela en el mismo cargo que fungía al momento de su retiro, conforme fue resuelto en la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta que se diluciden los hechos controvertidos en la vía pertinente; y denegó respecto a la cancelación de los sueldos devengados y demás beneficios sociales, sobre los cuales sugirió se acuda a la vía administrativa u ordinaria correspondiente, bajo los siguientes fundamentos: i) Que no obstante los hechos controvertidos identificados en la acción de amparo constitucional, en aplicación a los principios de inmediatez, in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa y el grupo vulnerable en el que se encuentra el accionante –padre progenitor de una niña menor a un año de edad–, corresponde otorgar la tutela de manera provisional; ii) No existió vulneración al debido proceso, ya que el trabajador tuvo una defensa óptima en la instancia administrativa; y, iii) Al constituir hechos controvertidos las pretensiones de pago de sueldos devengados y beneficios sociales, debe acudirse a la vía administrativa o jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho fundamental a la estabilidad e inamovilidad laboral
- III.2. De los contratos por cierto tiempo en el marco de la Ley General del Trabajo. Supuestos de inamovilidad laboral
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- III.3. De la verificación de la concurrencia de los supuestos de inamovilidad laboral en los contratos por cierto tiempo. Tutela temporal de la conminatoria de reincorporación
- III.4. De la obligatoriedad del cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte