SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
a)
Ante ello, interpuso recurso de apelación, agraviando que la Resolución impugnada tenía una indebida fundamentación, ausencia de valoración probatoria, incongruencia y falta de pronunciamiento respecto a la necesidad, instrumentalidad y proporcionalidad de la detención preventiva; recurso que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 158/2019 de 17 de mayo, confirmando la detención preventiva; toda vez que, fundamentaron su decisión con argumentos correspondientes a otro proceso penal seguido en su contra; y, vulnerando la prohibición de reforma en perjuicio; respecto al citado fallo, entre otros argumentos, manifestó que: a) Los Vocales demandados no se pronunciaron con relación a que los solicitantes de medidas cautelares no fundamentaron la probabilidad de autoría ni valoraron las entrevistas informativas identificadas por la defensa, las que señalan que quien sembró los supuestos engaños no es su persona; b) Agregaron otras circunstancias nuevas que no fueron consideradas en la audiencia de medidas cautelares como los informes del investigador asignado al caso, entrevistas informativas de Nelson Coa Soto, Severino Nina Coa, Norma Flores Coria y Emerson Balderrama Muñoz, entre otros, cuando fue el único apelante; c) Consideraron la querella no obstante que no fue comunicada a la Jueza a quo ni a su persona y declararon la improcedencia de ese agravio; d) Fundamentaron la probabilidad de autoría, sobre hechos y prueba de otro proceso penal seguido en su contra; e) Señalaron que ofreció como prueba el cuaderno de control jurisdiccional, cuando no lo hizo y que la prueba de la probabilidad de autoría estaría en las declaraciones de “fs. 247 y 249”, cuando revisada la documental, no existen las entrevistas de los solicitantes de la detención preventiva; f) Sobre el peligro efectivo para la sociedad, afirmaron que su conducta hace que concurra ese peligro; y, g) Fundamentaron que la medida cautelar es proporcional porque el delito es grave; lo que lesiona sus derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento motivación que repercute en el derecho a la libertad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación de art. 398 del CPP; b) Las condiciones materiales y formales de la privación de libertad: El principio de legalidad, especial referencia a las condiciones materiales de validez de la privación de libertad, la carga argumentativa y probatoria; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. Las condiciones materiales y formales de la privación de libertad: El principio de legalidad, especial referencia a las condiciones materiales de validez de la privación de libertad, la carga argumentativa y probatoria
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [4]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- III.3.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO