SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe escrito cursante de fs. 421 a 425, refirieron que, como Tribunal de apelación, pueden subsanar las falencias detectadas, lo que no involucra la reforma en perjuicio, sino, una fundamentación adecuada; respecto al primer agravio, al ser insuficientes los argumentos de la Jueza a quo, suplieron ese aspecto para que el accionante entienda de mejor manera los motivos de la probabilidad de autoría; con relación al peligro de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP, sustentaron su concurrencia en las circunstancias del hecho que se investiga y en la conducta desplegada por el impetrante de tutela; y, en cuanto a la proporcionalidad y necesidad de la detención preventiva, consideraron que los argumentos de la Jueza de la causa no eran suficientes; por lo que, también suplieron ese aspecto, fundamentando que en el delito de estafa agravada seguido contra el accionante, la sanción  privativa de libertad es de tres a diez años; por lo que, se considera que es proporcional. Asimismo, dicha medida es idónea, puesto que garantizará la presencia del imputado en el desarrollo del proceso y en la aplicación de la ley.