SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe escrito cursante de fs. 421 a 425, refirieron que, como Tribunal de apelación, pueden subsanar las falencias detectadas, lo que no involucra la reforma en perjuicio, sino, una fundamentación adecuada; respecto al primer agravio, al ser insuficientes los argumentos de la Jueza a quo, suplieron ese aspecto para que el accionante entienda de mejor manera los motivos de la probabilidad de autoría; con relación al peligro de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP, sustentaron su concurrencia en las circunstancias del hecho que se investiga y en la conducta desplegada por el impetrante de tutela; y, en cuanto a la proporcionalidad y necesidad de la detención preventiva, consideraron que los argumentos de la Jueza de la causa no eran suficientes; por lo que, también suplieron ese aspecto, fundamentando que en el delito de estafa agravada seguido contra el accionante, la sanción privativa de libertad es de tres a diez años; por lo que, se considera que es proporcional. Asimismo, dicha medida es idónea, puesto que garantizará la presencia del imputado en el desarrollo del proceso y en la aplicación de la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. Las condiciones materiales y formales de la privación de libertad: El principio de legalidad, especial referencia a las condiciones materiales de validez de la privación de libertad, la carga argumentativa y probatoria
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [4]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- III.3.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO