SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

II.5.

II.5.    A través del Auto de Vista 158/2019 de 17 de mayo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados- declararon parcialmente procedente el recurso de apelación, determinando la inconcurrencia del peligro de obstaculización del art. 235.2 del CPP, manteniéndose incólume la Resolución apelada y la detención preventiva del accionante, bajo los siguientes argumentos: 1) Sobre la probabilidad de autoría, no obstante de reconocer que la Jueza a quo incurrió en incongruencia, sostuvieron que revisada la imputación formal se tienen elementos de convicción que la sustentan, como la propaganda de los eventos efectuados por el accionante, los movimientos de cuentas de sumas de dinero y fundamentalmente los informes del investigador asignado al caso que dan cuenta de los testimonios, entre otros, de Nelson Coa soto, Severino Nina Coa, Norma Flores Coria y Emerson Balderrama Muñoz; 2) Respecto al peligro efectivo para la sociedad, señalaron que tiene sustento en la actitud desplegada por el accionante en el hecho delictivo y que éste, presuntamente hace del delito una forma de vida; 3) En relación al peligro de obstaculización del art. 235.2 del mencionado Código, manifestaron que este motivo deviene en procedente, por cuanto la Resolución apelada, es incongruente y no está debidamente fundamentada; y, 4) Respecto a la proporcionalidad, supliendo la indebida fundamentación de la Jueza a quo, sostuvieron que la medida cautelar es proporcional, tomando en cuenta el delito que se investiga, en el que existen víctimas múltiples y la pena prevista; con relación a la legalidad de la detención preventiva, indicaron que se acreditó la existencia de los requisitos del art. 233 del CPP; en cuanto a la idoneidad, afirmaron que la medida cautelar garantizará la presencia del imputado, no solo en la averiguación de la verdad, sino, en el desarrollo del proceso y sobre todo en la aplicación de la Ley (fs. 403 a 407).