SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
i)
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y congruencia; toda vez que, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 158/2019 de 17 de mayo, confirmaron el Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2019 de detención preventiva, incurriendo en los siguientes defectos: i) No se pronunciaron sobre la falta de fundamentación de la solicitud de medida cautelar en torno a la probabilidad de autoría; ni valoraron las entrevistas informativas identificadas por la defensa; ii) Agregaron circunstancias nuevas que no fueron consideradas en la audiencia de medidas cautelares como los informes del investigador asignado al caso, las entrevistas informativas de Nelson Coa Soto, Severino Nina Coa, Norma Flores Coria y Emerson Balderrama Muñoz; iii) Valoraron la querella que no fue comunicada a la Jueza a quo ni a su persona; iv) Fundamentaron en torno a la probabilidad de autoría sobre hechos y prueba de otro proceso penal seguido en su contra; v) Realizaron afirmaciones falsas en cuanto al ofrecimiento del cuaderno de control de la investigación y respecto a la prueba de la probabilidad de la autoría; y, vi) No se halla debidamente fundamentado el criterio de peligro efectivo para la sociedad, ni la proporcionalidad de la medida impuesta; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, se deje sin efecto el Auto de Vista 158/2019 de 17 de mayo en sus motivos primero, segundo y cuarto; y, se disponga su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. Las condiciones materiales y formales de la privación de libertad: El principio de legalidad, especial referencia a las condiciones materiales de validez de la privación de libertad, la carga argumentativa y probatoria
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [4]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- III.3.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO