SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
II.3.1.
II.3.1. A través del Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, al considerar la concurrencia de los arts. 233 con relación al 234.1 y 10; y, 235.2 del CPP, dispuso la detención preventiva del accionante, argumentando entre otros aspectos, que la probabilidad de autoría, se extrajo de la amplia propaganda de los eventos efectuados por el accionante y del movimiento de cuentas de sumas de dinero en bolivianos y dólares estadounidenses, sustentando sobre la base de la fotocopia simple de la querella presentada ante el Ministerio Público y la imputación fiscal; con relación al peligro de fuga del art. 234.1 del referido Código, señaló que el imputado no demostró que por la actividad de comerciante mayorista esté percibiendo algún ingreso económico ni que esté en funcionamiento; en cuanto al art. 234.10 del CPP, manifestó que con las reuniones masivas logró un desprendimiento patrimonial de las víctimas, considerando que el imputado en libertad constituiría un peligro efectivo para la sociedad en su conjunto; y, respecto al peligro de obstaculización previsto por el art. 235.2 del citado cuerpo normativo, argumentó que la existencia de varias víctimas que aún faltan entrevistar, daría cuenta que el accionante podría influenciar en las mismas convenciéndolas de tramitar una tarjeta Master Card, para la devolución de dineros invertidos. A la solicitud de complementación y explicación del abogado del impetrante de tutela, la autoridad judicial, respondió que consta en la querella e imputación, la forma en que el imputado logró un desprendimiento patrimonial de las víctimas; que no refirió si se hubieran realizado entrevistas informativas a los querellantes; por lo que, rectificó el número de víctimas y sostuvo que la concurrencia del 235.2 del CPP, fue extraído de la imputación; y, sobre el protocolo de audiencias, indicó que no fue suscrito por el Ministerio Público y que el plazo máximo para la detención preventiva está descrito en el mismo Código (fs. 380 a 383).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. Las condiciones materiales y formales de la privación de libertad: El principio de legalidad, especial referencia a las condiciones materiales de validez de la privación de libertad, la carga argumentativa y probatoria
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [4]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- III.3.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO