SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

II

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes “a ser oídos y juzgados por una autoridad competente” (sic), a la defensa, “de recurrir el fallo” y a la motivación de las decisiones judiciales, a la “igualdad” y al trabajo; señalando que, como consecuencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Mamani Huarani, Teodocio Ramiro Paredes Flores, Kevin Alejandro Paredes Mamani, Celia Quispe Guasco y Rosalía Seferina Mamani Huarani contra Antonio Aliaga Alarcón, Presidente del Consejo de Administración; Marcelino Mamani Choque, Secretario del Consejo de Vigilancia; Gabriel Quispe Payihuanca, Secretario General; José Gabriel Quispe, Vocal; Saturnino Condori Cachaca, Tesorero; Ernesto Mamani Acarapi, Rolo Rosales Romero, Florencia Aliaga Alarcón, René Mollinedo, Claudio Campos y Guido Mollinedo, asociados, todos de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla” R.L., el Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2019, les concedió la tutela y determinó entre otros que se levante la medida cautelar dispuesta previamente contra la Cooperativa aludida de no realizar actos transaccionales, con la advertencia de aplicar medidas más drásticas como “el cierre de la cooperativa” (sic) en caso de incumplimiento de esa Resolución Constitucional; posteriormente, dicha autoridad judicial ante la denuncia de incumplimiento de la referida determinación, a través de Auto de 22 de febrero de 2019, de manera arbitraria e ilegal dispuso la paralización de la Cooperativa y por Auto de 1 de marzo de igual año ordenó que se expida el “correspondiente oficio de ley” (sic) para que el Comando General de la Policía Boliviana, proceda a realizar la ejecución de paralización de actividades de explotación, comercialización y otros de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla” R.L.”; afectando con esas determinaciones no sólo a los demandados, sino también al resto de los asociados.