SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
1)
La parte accionante a través de su representante, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y en audiencia amplió los términos de su demanda, expresando que: 1) Efectuada la solicitud el 4 de julio de 2018, al Ministerio Público de someterse a procedimiento abreviado; es decir, cuatro meses atrás, quienes le exigieron la presentación de un acuerdo entre el imputado y el defensor, cumpliendo con la misma el “27” de septiembre de igual año, fecha desde que el Ministerio Público no se pronunció en absoluto; toda vez que, el art. 326 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal, tanto el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional deben atender las salidas alternativas con prioridad; 2) Se cumplió con la presentación de todos los requisitos que exige la Ley para solicitar el procedimiento abreviado, entre ellos certificado de REJAP de 14 de agosto del igual año, SIPASE del mismo mes y año, acuerdo transaccional y el memorial de solicitud; 3) Desde la notificación con la conminatoria emitida por la Jueza de la causa al Ministerio Público, le otorgó el plazo de 48 horas a objeto de su pronunciamiento respecto al procedimiento abreviado habiendo transcurrido más de una semana; 4) Acudieron a la Fiscalía y les señalaron que no podían presentar ese requerimiento porque ahora la solicitud de someterse a procedimiento abreviado tiene que presentarse en juicio oral en etapa de excepciones e incidentes; y, 5) En las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto, nadie se responsabiliza; por esta razón, solicitaron en esta acción que se notifique al Fiscal Departamental.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) El Principio de celeridad en las actuaciones procesales; 2) Acción de libertad innovativa; y, 3) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3. Sobre el trámite del procedimiento abreviado y el plazo del Ministerio Público para resolver esta solicitud
- (…)
- el rechazo a la salida alternativa no es discrecional, sino, que debe estar sometido a la ley, y que en todo caso, tiene que estar expresado en una resolución debidamente fundamentada.
- la causal de rechazo del procedimiento abreviado, referida a la oposición fundada de la víctima a aceptar el procedimiento abreviado; la cual, debe contener los suficientes argumentos que permitan generar en el juzgador duda en su aplicación, en sentido que en el proceso común, se podrá tener un mejor conocimiento de los hechos, ya sea porque existen más partícipes o una inadecuada calificación jurídica o insuficiente fundamentación sobre el quantum -cantidad- de la pena solicitada, entre otros aspectos, que podría alegar la víctima
- si los fundamentos de la autoridad fiscal y del imputado no convencen al juzgador de la pertinencia del procedimiento abreviado, o si la oposición fundada de la víctima generó duda en la autoridad judicial respecto a su aplicación, la misma podrá rechazar el procedimiento abreviado a través de una resolución debidamente fundamentada, que contenga argumentos razonables
- deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación
- En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADO
- Fragmento 28
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´