SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

1)

La parte accionante a través de su representante, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y en audiencia amplió los términos de su demanda, expresando que: 1) Efectuada la solicitud el 4 de julio de 2018, al Ministerio Público de someterse a procedimiento abreviado; es decir, cuatro meses atrás, quienes le exigieron la presentación de un acuerdo entre el imputado y el defensor, cumpliendo con la misma el “27” de septiembre de igual año, fecha desde que el Ministerio Público no se pronunció en absoluto; toda vez que, el art. 326 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal, tanto el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional deben atender las salidas alternativas con prioridad; 2) Se cumplió con la presentación de todos los requisitos que exige la Ley para solicitar el procedimiento abreviado, entre ellos certificado de REJAP de 14 de agosto del igual año, SIPASE del mismo mes y año, acuerdo transaccional y el memorial de solicitud; 3) Desde la notificación con la conminatoria emitida por la Jueza de la causa al Ministerio Público, le otorgó el plazo de 48 horas a objeto de su pronunciamiento respecto al procedimiento abreviado habiendo transcurrido más de una semana; 4) Acudieron a la Fiscalía y les señalaron que no podían presentar ese requerimiento porque ahora la solicitud de someterse a procedimiento abreviado tiene que presentarse en juicio oral en etapa de excepciones e incidentes; y, 5) En las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto, nadie se responsabiliza; por esta razón, solicitaron en esta acción que se notifique al Fiscal Departamental.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) El Principio de celeridad en las actuaciones procesales; 2) Acción de libertad innovativa; y, 3) Análisis del caso concreto.