SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Verónica Mamani Tarqui, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó al Ministerio Público la aplicación de procedimiento abreviado, en observancia a lo dispuesto en el art. 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 586, petición que hizo conocer a la jueza a cargo del control jurisdiccional el 4 de julio de 2018.
Finalmente, el 16 de octubre de similar año, solicitó a la Jueza de la causa, conmine al Fiscal de materia un pronunciamiento sobre este requerimiento, otorgando a este efecto la autoridad jurisdiccional, el plazo de 48 horas; sin embargo, desde su notificación con esta determinación, el Fiscal demandado no emitió ningún requerimiento fiscal, incumpliendo lo ordenado por la jueza haciendo que permanezca en detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3. Sobre el trámite del procedimiento abreviado y el plazo del Ministerio Público para resolver esta solicitud
- (…)
- el rechazo a la salida alternativa no es discrecional, sino, que debe estar sometido a la ley, y que en todo caso, tiene que estar expresado en una resolución debidamente fundamentada.
- la causal de rechazo del procedimiento abreviado, referida a la oposición fundada de la víctima a aceptar el procedimiento abreviado; la cual, debe contener los suficientes argumentos que permitan generar en el juzgador duda en su aplicación, en sentido que en el proceso común, se podrá tener un mejor conocimiento de los hechos, ya sea porque existen más partícipes o una inadecuada calificación jurídica o insuficiente fundamentación sobre el quantum -cantidad- de la pena solicitada, entre otros aspectos, que podría alegar la víctima
- si los fundamentos de la autoridad fiscal y del imputado no convencen al juzgador de la pertinencia del procedimiento abreviado, o si la oposición fundada de la víctima generó duda en la autoridad judicial respecto a su aplicación, la misma podrá rechazar el procedimiento abreviado a través de una resolución debidamente fundamentada, que contenga argumentos razonables
- deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación
- En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADO
- Fragmento 28
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´