SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´
[8]El FJ III.3, indica: “De la previsión del art. 373 del CPP y de la jurisprudencia glosada queda claro que el juez puede rechazar el procedimiento abreviado, sin embargo el rechazo de ningún modo es discrecional sino está sometido a la ley y sólo se puede dar en los siguientes casos: 1) cuando ha percibido insuficiencia de elementos que le impidan dictar Sentencia sin causar agravio al acusado; 2) cuando exista oposición fundada de la víctima; y 3) por haber llegado a la conclusión de que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos. Tanto en la aceptación como en el rechazo del procedimiento abreviado en cualquiera de los casos referidos líneas arriba la resolución debe estar debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP con criterios objetivos, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, pues sólo de ese modo la autoridad judicial podría argumentar por ejemplo que la calificación de los hechos acordada entre la víctima y el fiscal no es la correcta, que no lo es el quantum de la pena que pueda emerger de esa calificación o también que existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de una autoincriminación”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3. Sobre el trámite del procedimiento abreviado y el plazo del Ministerio Público para resolver esta solicitud
- (…)
- el rechazo a la salida alternativa no es discrecional, sino, que debe estar sometido a la ley, y que en todo caso, tiene que estar expresado en una resolución debidamente fundamentada.
- la causal de rechazo del procedimiento abreviado, referida a la oposición fundada de la víctima a aceptar el procedimiento abreviado; la cual, debe contener los suficientes argumentos que permitan generar en el juzgador duda en su aplicación, en sentido que en el proceso común, se podrá tener un mejor conocimiento de los hechos, ya sea porque existen más partícipes o una inadecuada calificación jurídica o insuficiente fundamentación sobre el quantum -cantidad- de la pena solicitada, entre otros aspectos, que podría alegar la víctima
- si los fundamentos de la autoridad fiscal y del imputado no convencen al juzgador de la pertinencia del procedimiento abreviado, o si la oposición fundada de la víctima generó duda en la autoridad judicial respecto a su aplicación, la misma podrá rechazar el procedimiento abreviado a través de una resolución debidamente fundamentada, que contenga argumentos razonables
- deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación
- En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADO
- Fragmento 28
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´