SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

i)

Richard José Ávalos Limachi, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: i) El accionante debe agotar la vía ordinaria; es decir, acudir al juez donde se encuentra radicada la causa; ii) El Ministerio Público estableció que en su momento se considerará la solicitud de requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado; iii) El accionante no se encuentra legalmente detenido; y, iv) Se considere que fue reasignado en el presente caso; toda vez que, se encontraba desempeñando funciones en la zona sur; la carga procesal con la que cuenta un fiscal es aproximadamente 2700 casos; asimismo, existe en el nuevo modelo fiscal de resoluciones, lo que inviabiliza realizar algún tipo de resolución de procedimiento abreviado a la brevedad posible.

I.       Concluida la investigación, la o el imputado la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al Numeral 2 del Artículo 323 del presente Código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes.