SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

III.4.   Análisis del caso concreto

  En la problemática jurídica planteada el accionante denuncia que el Ministerio Público vulneró sus derechos al debido proceso, celeridad, defensa, libertad; toda vez que, incurrió en dilación indebida respecto al pronunciamiento a su solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, pese a existir conminatoria de la autoridad jurisdiccional.

Conforme a ello, según consta en documentos adjuntos y de acuerdo a la denuncia efectuada por el accionante, luego de presentado el requerimiento conclusivo de acusación formal el 2 de mayo de 2018 (Conclusión II.1), mediante memorial de 4 de julio del mismo año, solicitó al Fiscal de materia adscrito a la FEVAP de la ciudad de El Alto, la aplicación de procedimiento abreviado, solicitud que fue subsanada el 21 de septiembre de igual año, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Decreto de 5 de julio de similar, reiterando a su vez pronunciamiento expreso a su petición de acogerse a procedimiento abreviado (Conclusiones II.2; II.2.1 y II.3).

Desde esa fecha, se evidencia que no existe resolución de la autoridad judicial que resuelva la pretensión del accionante; por lo que, el 16 de octubre de 2018, solicitó al Juez de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, conmine al Fiscal a cargo del proceso, para que en el plazo de 48 horas emita pronunciamiento expreso sobre la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, debido a la dilación existente por más de veinte días, luego de su memorial de subsanación (Conclusión II.4); no obstante, pese a que la autoridad jurisdiccional, conminó al demandado, a partir de su notificación, se pronuncie sobre la solicitud efectuada por el accionante; actuado procesal con el que se notificó al Ministerio Público el 23 de igual mes y año a las 10:55, al 31 de octubre de similar año fecha en la que se interpuso esta acción tutelar; sin embargo el Fiscal demandado no resolvió la misma.

Conforme lo descrito precedentemente, los hechos mencionados denotan una dilación indebida y un retraso por parte de la autoridad demanda, ya que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo Constitucional, las solicitudes de salidas alternativas que comprende al procedimiento abreviado deben atenderse con prioridad a otras sin dilación; por tal razón, observando el principio de celeridad al que se hallas constreñidos los servidores públicos, correspondía al Fiscal demandado responder a la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, sea aceptando o rechazando esta solicitud en un plazo razonable, de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resolviendo la situación jurídica respecto al proceso penal que se instauró en su contra.

Asimismo, el Fiscal demandado, incurrió en otra actuación indebida; toda vez que pese a haber sido notificado el 23 de octubre de 2018, con la conminatoria para emitir requerimiento conclusivo respecto a la aplicación o no de procedimiento abreviado, omitió el cumplimiento de la misma, por cuanto al 31 de octubre de igual año, cuando se presentó esta acción tutelar no existió tampoco pronunciamiento alguno por parte de esta autoridad, y lo alegado recién en la audiencia de consideración de la acción de defensa tutelar respecto a su excesiva carga procesal, no lo exime de responsabilidad, puesto que tampoco acreditó dicho extremo, incurriendo en el mismo acto lesivo de dilación ilegal e indebida en dos oportunidades; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, por la vulneración de los derechos al debido proceso y celeridad.

Si bien la autoridad demandada presentó ante el Juez de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, solicitud de aplicación de procedimiento abreviado; sin embargo, esta fue presentada el 29 de noviembre de 2018 (Conclusión II.5); vale decir, después de la presentación de la acción tutelar, cumpliendo con la principal pretensión de la acción tutelar, desapareciendo el objeto de la misma; sin embargo, esta situación no impide a la justicia constitucional se pronuncie sobre el asunto planteado; debido a que de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible activar la acción de libertad innovativa, que tiene por finalidad la tutela de derechos desde una dimensión objetiva, a efecto de evitar que en lo futuro se reiteren los actos denunciados.