SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

denegó

Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 33/2018 de 1 de noviembre, cursante de fs. 34 a 35, denegó la tutela solicitada; manteniendo firmes y subsistentes los actos procesales llevados a cabo, determinación asumida bajo los siguientes argumentos: a) La norma contenida en el art. 323 del CPP, establece que cuando el Fiscal concluya la investigación presentará ante el Juez la acusación fiscal, si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado. Asimismo, el art. 373.I establece que concluida la investigación la o el imputado o el fiscal podrán solicitar que se aplique el procedimiento abreviado en la etapa de juicio hasta antes de dictarse la sentencia; de lo que se establece que dicha presentación es una facultad privativa del representante del Ministerio Público y que esta norma no conlleva que ante una solicitud de dicha naturaleza, la autoridad fiscal tenga de forma obligada e ineludible que acceder a la misma, entendiéndose que esta incluso puede ser presentada hasta antes de dictarse la Sentencia, o puede emitir un rechazo de la misma por no considerarse viable o pertinente, más aun que para dicha salida alternativa debe existir un acuerdo entre esta autoridad y el imputado con su abogado; b) De la aseveración del accionante, se estableció que el Fiscal asignado ya presentó un requerimiento conclusivo de acusación formal, con la finalidad de que se lleve a cabo el juicio oral para la comprobación o no del delito y la responsabilidad del imputado, resultando forzada la circunstancia de que el Tribunal de garantías constitucional, el Juez a cargo del control jurisdiccional o algún Tribunal deba obligar al Fiscal a dar un criterio sobre la participación en las investigaciones o Resoluciones atribuidas por ley a esta autoridad; c) Mediante el cuaderno de investigaciones se constató que esta petición ya fue providenciada, señalándose que la misma previo el cotejo de los datos y actuaciones será debidamente considerada, que si bien no conlleva una aceptación o rechazo; empero, al tratarse de una salida alternativa el Tribunal observa que esta tiene que contar con compulsa y estudio de los alcances de la misma; sin embargo, ya existe un requerimiento conclusivo de acusación formal; y, d) La causa directa de privación de libertad, no es la falta de provisión sobre la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, sino la Resolución de imposición de medida cautelar de detención preventiva.