SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 33/2018 de 1 de noviembre, cursante de fs. 34 a 35, denegó la tutela solicitada; manteniendo firmes y subsistentes los actos procesales llevados a cabo, determinación asumida bajo los siguientes argumentos: a) La norma contenida en el art. 323 del CPP, establece que cuando el Fiscal concluya la investigación presentará ante el Juez la acusación fiscal, si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado. Asimismo, el art. 373.I establece que concluida la investigación la o el imputado o el fiscal podrán solicitar que se aplique el procedimiento abreviado en la etapa de juicio hasta antes de dictarse la sentencia; de lo que se establece que dicha presentación es una facultad privativa del representante del Ministerio Público y que esta norma no conlleva que ante una solicitud de dicha naturaleza, la autoridad fiscal tenga de forma obligada e ineludible que acceder a la misma, entendiéndose que esta incluso puede ser presentada hasta antes de dictarse la Sentencia, o puede emitir un rechazo de la misma por no considerarse viable o pertinente, más aun que para dicha salida alternativa debe existir un acuerdo entre esta autoridad y el imputado con su abogado; b) De la aseveración del accionante, se estableció que el Fiscal asignado ya presentó un requerimiento conclusivo de acusación formal, con la finalidad de que se lleve a cabo el juicio oral para la comprobación o no del delito y la responsabilidad del imputado, resultando forzada la circunstancia de que el Tribunal de garantías constitucional, el Juez a cargo del control jurisdiccional o algún Tribunal deba obligar al Fiscal a dar un criterio sobre la participación en las investigaciones o Resoluciones atribuidas por ley a esta autoridad; c) Mediante el cuaderno de investigaciones se constató que esta petición ya fue providenciada, señalándose que la misma previo el cotejo de los datos y actuaciones será debidamente considerada, que si bien no conlleva una aceptación o rechazo; empero, al tratarse de una salida alternativa el Tribunal observa que esta tiene que contar con compulsa y estudio de los alcances de la misma; sin embargo, ya existe un requerimiento conclusivo de acusación formal; y, d) La causa directa de privación de libertad, no es la falta de provisión sobre la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, sino la Resolución de imposición de medida cautelar de detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3. Sobre el trámite del procedimiento abreviado y el plazo del Ministerio Público para resolver esta solicitud
- (…)
- el rechazo a la salida alternativa no es discrecional, sino, que debe estar sometido a la ley, y que en todo caso, tiene que estar expresado en una resolución debidamente fundamentada.
- la causal de rechazo del procedimiento abreviado, referida a la oposición fundada de la víctima a aceptar el procedimiento abreviado; la cual, debe contener los suficientes argumentos que permitan generar en el juzgador duda en su aplicación, en sentido que en el proceso común, se podrá tener un mejor conocimiento de los hechos, ya sea porque existen más partícipes o una inadecuada calificación jurídica o insuficiente fundamentación sobre el quantum -cantidad- de la pena solicitada, entre otros aspectos, que podría alegar la víctima
- si los fundamentos de la autoridad fiscal y del imputado no convencen al juzgador de la pertinencia del procedimiento abreviado, o si la oposición fundada de la víctima generó duda en la autoridad judicial respecto a su aplicación, la misma podrá rechazar el procedimiento abreviado a través de una resolución debidamente fundamentada, que contenga argumentos razonables
- deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación
- En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADO
- Fragmento 28
- el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que 'En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
- 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´