SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación

Ahora bien, en cuanto al plazo que tiene el Fiscal de Materia para resolver una solicitud de procedimiento abreviado formulada por el imputado, se debe considerar lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, que a tiempo de referirse al alcance de las salidas alternativas, señala en el parágrafo III del art. 326, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 que: “Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal”.