SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

el rechazo a la salida alternativa no es discrecional, sino, que debe estar sometido a la ley, y que en todo caso, tiene que estar expresado en una resolución debidamente fundamentada.

Cabe señalar, que si bien el art. 373.III del CPP antes citado, solo anota dos causales para el rechazo del procedimiento abreviado, como son: la oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos; la jurisprudencia contenida en la        SC 1075/2005-R antes glosada, incluye el supuesto de insuficiencia de elementos que le impidan dictar sentencia, sin causar agravio al acusado; supuesto que se presentaría, en los casos en los que no se pudo comprobar la renuncia voluntaria al juicio ordinario o que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario, que son requisitos para la procedencia del procedimiento abreviado.