SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

1)

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe escrito de
fs. 12 a 13, señaló lo siguiente: 1) Dentro del presente proceso penal, el 9 de mayo de 2019, se efectuó audiencia de cesación de la detención preventiva, en el cual conforme establece el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso medidas sustitutivas a favor del accionante, entre ellas la detención domiciliaria, registro biométrico una vez por semana ante la fiscalía, la presentación de dos garantes personales y el arraigo; medidas que el acusado -ahora impetrante de tutela-, hasta la presente fecha no fueron cumplidas; 2) Efectivamente, en cumplimiento a las jornadas judiciales, el 31 de mayo de 2019, el procesado se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado imponiéndosele la pena de tres años y quince días de reclusión, también dispuso remitir los antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal y ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); 3) La víctima no estuvo presente en la audiencia de procedimiento abreviado y hasta la fecha no se la pudo notificar con la resolución respectiva, debido a que no se cuenta con los datos exactos de su domicilio real y su domicilio procesal está constituido en la localidad de Chulumani, por tal motivo ordenó la notificación por la Central de Notificaciones; sin embargo, existen diferentes representaciones en sentido de la imposibilidad de ubicar a la víctima, tomando en cuenta además la falta de personal de apoyo jurisdiccional para realizar dicha diligencia; 4) Se exhortó al acusado a que realice la notificación de la víctima por edicto, con la finalidad de dar cumplimiento a las formalidades y posterior a ello cumplir con la remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal, autoridad competente para establecer y computar la pena o el cumplimiento de la misma “…si bien se puede emitir un mandamiento de libertad peor puede ser a consecuencia de modificación si situación jurídica procesal pero al presente no ha cumplido con el arraigo ni con la presentación de dos garantes personales para efectivizar su libertad del hoy accionado” (sic); y, 5) El peticionante de tutela alega estar detenido por más de tres años; empero, no presenta un certificado de permanencia y conducta actualizado que acredite dicho extremo, “…al presente por el informe de secretaria que se adjunte se informa también que se ha notificado vía celular en domicilio procesal por lo tanto La parte accionante debe aguardar por el cumplimiento del plazo toda vez que la suscrita también debe velar y precautelar los derechos de la víctima” (sic).