SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

Fragmento 17

De los antecedentes que cursan en el expediente constitucional, y lo señalado por los sujetos procesales, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Elena Condori Nina contra el ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, consta mandamiento de libertad de 7 de junio de 2019, emitido por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -hoy demandada-, mediante el cual ordenó al Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro del indicado departamento, poner en inmediata libertad a Ángel Emilio Pérez Quispe y/o Ángel Emilio Quispe -hoy peticionante de tutela-, ante la emisión de la Resolución 21/2019 de 31 de mayo dictada en aplicación de procedimiento abreviado, consignandose nota de recepción en dicho centro penitenciario el 10 de junio de 2019; cursando en el reverso del referido mandamiento, decreto de 11 de igual mes y año, mediante el cual, la Jueza demandada señaló “Queda sin efecto, toda vez que existen algunas medidas impuestas” (sic [Conclusión II.1.]); así también por memorial de 18 del señalado mes y año, el hoy accionante, solicitó a la antes referida autoridad judicial demandada, su inmediata libertad, debido a que de forma arbitraria dejó sin efecto el mandamiento de libertad que fue expedido a su favor, mereciendo decreto de 24 del señalado mes y año por el que dispuso: “Estese a los datos del proceso, toda vez que para la procedencia de expedirse un mandamiento de libertad el mismo debe cumplir con la Resolución 10/2016 o en su defecto, si bien el impetrante señala que ya habría cumplido la pena, tampoco adjunta prueba alguna…” (sic [Conclusión II.2.]); de igual manera, se tiene certificado de permanencia y conducta expedido el 19 de junio de 2019 por la Dirección y Encargado de Archivo y Kardex del Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento, mediante el cual certificó que el ahora impetrante de tutela se encuentra recluido en dicho centro desde el 22 de mayo de 2016, siendo su tiempo de permanencia en dicho centro penitenciario de tres años y veintiocho días a la fecha de emisión del certificado referido (Conclusión II.3.).