SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves, el 31 de mayo de 2019, durante las jornadas de descongestionamiento del sistema penal llevado a cabo en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz donde guarda detención preventiva desde el 22 de mayo de 2016, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, habiendo dictado la autoridad demandada sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena de tres años y quince días de privación de libertad, condena que cumplió el 6 de junio del indicado año.
El 7 de junio de 2019, la autoridad demandada en observancia de la normativa legal y considerando el cumplimiento de la condena impuesta, emitió mandamiento de libertad a su favor, que fue recibido el 10 del nombrado mes y año en el Centro Penitenciario donde está recluido; sin embargo, la Jueza demandada, de forma arbitraria y sin fundamento legal dejó sin efecto el mencionado mandamiento de libertad, señalando de forma textual “Queda sin efecto, toda vez que existen algunas medidas impuestas” (sic).
A la fecha de interposición de la presente acción de defensa, transcurrieron tres años y treinta y un días de permanecer cumpliendo la extrema medida, lo que evidencia que sobrepasó superabundantemente el tiempo de su condena, que conlleva el cumplimiento de una privación indebida a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- ii)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR