SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.3. Otras consideraciones
Conforme se encuentra la problemática planteada, corresponde referirnos a la actuación del Tribunal de garantías, en cuanto al trámite desarrollado en esta acción tutelar, debido a que la audiencia que resolvió la acción de libertad fue desarrollada el 2 de julio de 2019; sin embargo, el envio del expediente para su revisión por este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectivizó el 12 del referido mes y año, conforme consta en la nota de envío de courrier (fs. 19), lo que denota el incumplimiento del plazo procesal establecido en el art. 126.IV de la CPE; y, art. 38 del CPCo., con base en ese antecedente es preciso exhortar al Tribunal de garantías a los fines de la observancia de los plazos procesales, dada la naturaleza de protección de las acciones de defensa y los derechos que se protegen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- ii)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR