SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Elena Condori Nina contra el ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se tiene mandamiento de libertad de 7 de junio de 2019 emitido por Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -hoy demandada-, mediante el cual ordenó al Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, poner en inmediata libertad a Ángel Emilio Pérez Quispe y/o Ángel Emilio Quispe -hoy peticionante de tutela-, ante la emisión de la Resolución 21/2019 de 31 de mayo, en aplicación de procedimiento abreviado, constando nota de recepción en dicho centro penitenciario el 10 de junio del citado año; así mismo, consta en el reverso del referido mandamiento, decreto de 11 del indicado mes y año mediante el cual la jueza demandada señaló “Queda sin efecto, toda vez que existen algunas medidas impuestas” (sic [fs. 5 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- ii)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR