SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
a)
El impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola en audiencia señaló que: a) Hasta la emisión del mandamiento de libertad a su favor y recibido el mismo 10 de junio de 2019 en el Centro penitenciario San Pedro del departamento de La Paz donde se encuentra detenido, la Jueza demandada obró correctamente; sin embargo, cuando los abogados del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) realizaron la visita carcelaria, se percataron de su permanecía en el referido Centro penitenciario; y, b) Habiendo realizado el seguimiento de su caso, constataron que dicho mandamiento fue dejado sin efecto por la autoridad demandada porque existirían medidas pendientes; advertidos de tal error, presentaron memorial a la autoridad judicial solicitando su libertad debido a que cumplió con la condena que le fue impuesta, y contrariamente a ordenar su libertad, dispuso que se esté a los datos del proceso y a la Resolución que le impuso medidas sustitutivas en la que se determinó la presentación de garantes y posterior al cumplimiento de dichas medidas se dará la libertad; estableciendo que, tal determinación es atentatoria a su derecho a la libertad.
A las peguntas efectuadas por el Tribunal de garantías respecto a que si la sentencia dictada en procedimiento abreviado se encuentra ejecutoriada y, si contra el decreto que dispuso el cumplimiento de las medidas sustitutivas se interpuso algún reclamo, el peticionante de tutela por medio de su representante sin mandato indicó que la víctima no asistió a la audiencia de procedimiento abreviado ya que, tanto su persona como el Ministerio Público renunciaron a la apelación restringida; respecto a la segunda cuestionante, indicó que no se hizo ningún reclamo al haberse acudido directamente a esta acción de defensa, por existir vulneración a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- ii)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR