SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
ii)
mayo, mediante la cual la autoridad judicial demandada determinó la cesación de la detención preventiva del ahora peticionante de tutela, ordenando la aplicación
de medidas sustitutivas como ser la detención domiciliaria, presentación ante la fiscalía para el registro biométrico una vez por semana, la presentación de dos garantes personales y el arraigo, posteriormente el acusado -ahora accionante- se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, habiéndose emitido la Sentencia 21/2019 de 31 de mayo; es decir, después a la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; ii) En dicha sentencia, se impuso al impetrante de tutela la pena privativa de libertad de tres años y quince días más costas y reparación de daños, ordenándose también la remisión de obrados ante el Juez de Ejecución Penal y ante el REJAP, así como la notificación de las partes a fin de que puedan hacer uso del recurso que la ley les franquea, habiendo el acusado así como el Ministerio Público renunciado al recurso de apelación, razón por la cual el procesado solicitó se expida mandamiento de libertad a su favor, debido al cumplimiento con la condena que le fue impuesta; iii) El mandamiento de libertad fue emitido y recibido en el centro penitenciario el 10 de junio de 2019, el 19 del señalado mes y año, el peticionante de tutela presentó memorial haciendo conocer a la autoridad demandada que de manera irregular dejó sin efecto el mandamiento de libertad expedido a su favor, debido a la existencia de medidas pendientes de cumplimiento que fueron impuestas; iv) La sentencia pone fin al litigio en primera instancia, en el presente caso la Resolución 21/2019 de 31 de mayo, en la que se le impuso la pena de tres años y quince días de privación de libertad; de los antecedentes se tiene que evidentemente la autoridad demandada vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela, puesto que dicha actuación se torna en indebida; y, v) Si bien la Jueza demandada refiere que, tiene dificultad para notificar a la víctima, ello no puede ser un pretexto para dejar de cumplir lo que la propia autoridad judicial ordenó, y al haberse sobrepasado el límite de la condena impuesta al acusado -hoy accionante-, indudablemente su detención se torna en ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- ii)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR