SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 83/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 374 a 385, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Fong Roca y Skarlyn Mariely Palma Verduguez en representación de Bacilia Torrez Calani de Paco, Beatriz Yolanda Paco Torrez, Florentina Ojeda Lovera, Willy Díaz Araca, Rose Mary Heredia Torres de Yucra, Alejandra Torres Calani de Heredia, Ponciano Cuellar Cruz, Eusebio Janco Janco, Andrés Ramos Taboada, Isaac Canaviri Huanca, Simón Condori Copa, Ana Espíndola Romero de Martínez, Luciano Torrez Bohorquez, Severino Chocllu Gonzales, Simón Molina Rojas, Juan Alvarado Bonifacio, Benito Estrada Alarcón, Benito Vedia Garnica, Donato Llaveta Calle, Eusebio Coa Alejandro, Francisco Camiño Bohorquez, Nicolás Seko Acarapi, Francisco Puma Arancivia, Gabriel Laureano Torrez Bohórquez, Julián Muñoz Dorado, Antonio Chocllu, Guadalupe Quispe Nuñez, Sabina Parina Mora de Montalvo, Oscar Camiño Bohorquez, Eloy Muñoz Ramos, Carlos Estrada Alarcón, Santiago Duran Vargas, Luis Fernando Ali Mamani, José David Caype Sarzuri, Celso Cruz Colque, Néstor Calle García, Francisco Muñoz Coyllo, Martha Saigua Barahona, Gregoria Barahona Duran de Saigua, Justino Cruz Taboada, Isidro Pacsi Mendo, Nicolás Campos Osorio, Adolfo Santos, Javier Yarhui Huallpa, Luis Torres Calani, Francisco Romero Quispe, Patricio Villca Sánchez, Pacífica Quispe Montalvo de Colque, Fausto Meza Esquivel, Anastacio Chumacero Ramos, Mario Chumacero Ramos, Humberto Chávez Suyu, German Ugarte Muñoz, Faustina Villca Ramos, Ruth Sara Mamani Chambi, Pedro Chocllu Torrez, Daniel Chojllu Mamani, Máximo Mamani Bautista, Casimiro Flores Mamani, Juan de la Cruz Calle Quispe, Eulogio Tito Quispe, Martina Mamani Montalvo, Justo Flores Chirari, Santiago Ramos Esquivel, Telesforo Chojllu Paco, Primitivo Quispe Gonzales, Enrique Ramos Gonzales, Alejo Quispe Romero, Pedro Mamani Tito, Juan Coronado Estrada, María Hinojosa Cayo, Tiburcio Luna Cuizara, Enrique Muñoz Mostacedo, Miguel Casimiro Salazar, Bertha Taquichiri Salazar, Amalia Taquichiri Salazar, Albertina Campos Peñas, Andrés Tito Quispe, Eduardo Bernal Poveda, Isaac Vargas Barrozo, Máximo Copa Caguana, Fernando Muñoz Cruz, Francisco Legua Mamani, Alejandro Paco Puma, Eulalia Portugal Alfaro de Michaga, Andrés Condori Flores, Alejandro Condori Copa, Lucia Mamani Soliz de Alata, Martina Alejandro, Leandro Flores Condori, Nicolás Puma Pacaja, Gregorio Morales Flores, Leonarda Canchari Ramírez, Dionicio Lima Cruz, Andrés Murillo Fernández, Carlos Quispe Mamani, Mario Lugones Condori, German Mamani Suyo, Zacarías Camiño Flores, Vacilio Muños Poma, Dionicio Camiño Fernández, Medardo Camiño Flores, Sebastián Choque Llaveta, Marcelina Hinojosa Canaviri de Puma, Raymundo Mamani Isla, Félix Celestino Rodríguez Choque, Julián Mamani Canaviri, Feliciano Colquechambi Fernández, Eulogio Caballero Casimiro, Jhonny Caballero Casimiro, Fabio Callahuara Huarachi, Sabino Campos Villaca, Ruperto Higueras Manchego, Gregoria Hinojosa Laime de Cruz, Teófilo Luna Quispe, Adolfo Bautista Alejandro, Andrés Campos Colque, Agustín Quispe Cuno, Basilio Mendoza Fernández, Doroteo Gonzales Colque, Isaac Callahuara Chui, Benancio Flores Cuizara, Beltrán Taboada Limachi de Lugones, Herminio Paco Montalvo, Martin Pacaja Nogueda, German Montaño Mamani, Juana Araca Choque de Casimiro, Serapio Cuno Paco, Basilia Parina Mora, Carlos Esquivel Gonzales, Seberina Casimiro Aguilar, Damián Lima Onblito, Julio Mamani Colque, Carlos Nicasio Barahona, Demetrio Mamani Condori, Pedro Huaranca Salazar, Paulino Espinoza Carbajal, Ermogenes Paino Ramos, Severina Ponce Silva de Duran, Elvira Pacaja Noguera de Choque, Martina Chojllu Flores, Romualdo Delgado Paredes, Hilarión Mamani Morales, Juan Carlos Maguiña Porcel, Agustina Cruz Llaveta, Elvira Choque Yupari de Casimiro, Filomeno Chumacero Ramos, Eugenia Campos Osorio de Sanabria, Sebastián Sanabria Campos, Hugo Muñoz Mostacedo, Cornelia Cruz Campos, Cristóbal Garnica Mamani, Saúl Valda Calcina, Humberto Aja Rodríguez, Mario Mora Estrada, Max Emiliano Quispe Saigua, Juan Carlos Callahuara Chucapaya, Luis Casimiro Santuni, Juan Choque Torihuano, Feliciano Luna Mamani, Zenón Koso Copa, Lourdes Guzmán Levito, Edwin Soto Mamani, Salecio Mamani Mamani, Rita Chile Flores, Oscar Quispe Gutiérrez, Esteban Campos Villca, Lucia Campos Villaca, Angélica Casimiro Choque de Canllagua, Basilio Carme Murillo, Julio Yampa Potosí, Juana Carmona Ali, Santos Mamani Villca, Cleofé Barrios Flores, Carmelo Caballero Dias, Martin Flores Copa, Santiago Flores Cuno, Silverio Zambrana Aguilar, Primitiva Soza Huezo, Alejandro Caballero Dias, Martin Mamani Soto, Pedro Mesa Pacaja, Felipa Mamani Condori, Ernesto Carmona Canaviri, Vicente Paino Colque, Margarita Oporto de Marca, Basilio Albarado Garnica, José Santos Muñoz Choque, Anacleto García Colque, José Paino Peñas, Martin Ramos Condori, Román Paco Montalvo, Cilver Dávalos Bernal, Ana Manrrique López, Balbino Ramos Taboada, Martin Nicacio Quispe, Grover Soto Condori, Genaro Espinoza Garrón, Emiliana Ubaldez Mamani de Lugones, Moisés Andrade Saavedra, Bernabel Lugones Salazar, Gavino Mamani Flores, Feliz Cruz Oscosiri, Juliana Choque Hinojosa de Serrudo, Alejandro Tito Quispe, Reynaldo Quispe Ugarte, José Nicacio Barahona, Dionicio Yucra Puma, Leoncio Curo Fernández, Juana Chucamani Hermosillas, Juan Mamani Huanca, Carmen Soliz Medrano Vda. de Duran, Basilio Duran Rodríguez, Emiliano Cardozo Gallardo, Francisca Solamayo Guzmán, Elena Lezano Chui de Montalvo, Ambrocio Yucra Puma, Marcelino Flores Navarro, Mario Mamani Yucra, José Gonzales Rojas, Benigno Oscosiri Calle, Canuto Choque Paco, Francisca Campos Osorio, Emeliano Mamani Condori, Simón Ugarte Quispe, Ciprian Serrudo Puma, Felipe Garnica Paco, Nasario Llanque León, Silverio Muñoz Montalvo, Alejandro Yucra Pacheco, Domingo Flores Chocllo, María Romero Estrada, Inocencia Marca Callapino Vda. de Tapia y Alvina Gutiérrez Vedia Vda. de Corasi contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistrados de la Sala Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes,
- III.2. De la valoración de la prueba
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada; y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones
- Primera problemática
- Por una parte, que pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuales no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que las prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y practica de aquellas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales ordinarios, el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, debiendo motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas.
- CONFIRMAR