SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
1)
Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, por informe escrito de 12 de julio de 2019, cursante de fs. 11 a 12, señaló que: 1) El Ministerio Público no informó si la víctima fue notificada o no con el sobreseimiento en cumplimiento al art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Por Resolución 459/2019 de 8 de julio se dispuso la cesación de la detención preventiva a favor del imputado -ahora accionante- quien apeló y luego retiró su recurso de apelación; 3) El 9 de julio de 2019, el representante del Ministerio Público presentó memorial señalando que la víctima fue notificada por cédula, luego el 10 de igual mes y año presentó otro memorial que no coincide con los datos del proceso, por lo que se dispuso se aclare y presente nuevo informe; y, 4) Ni la Ley ni la jurisprudencia constitucional autorizan emitir mandamiento de libertad sin que se tenga conocimiento si la víctima va impugnar o no la Resolución fiscal de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento. Por lo que pide se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes
- de ahí que, la orden de libertad no impide la imposición de medidas sustitutivas.
- Fragmento 9
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 11