SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, este Tribunal no puede soslayar la omisión en la que incurrió la Jueza de garantías de glosar al expediente de la acción de libertad en examen, las piezas procesales de dicha causa, en las que sustentó su determinación; por cuanto, de la revisión del acta de audiencia de consideración de esta acción tutelar, se evidencia que, la autoridad demandada remitió a su conocimiento los antecedentes del proceso penal seguido contra el accionante, mismos que fueron compulsados por la referida Jueza de garantías al momento de emitir la resolución motivo de revisión; correspondiendo en su mérito, llamar la atención a la misma por el descuido en el envío de los antecedentes para revisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes
- de ahí que, la orden de libertad no impide la imposición de medidas sustitutivas.
- Fragmento 9
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 11