SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
improcedente
La Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro -en suplencia legal- del Juzgado de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento que la SC 0214/2011-R de 11 de marzo, establece que no puede afirmarse que la Resolución de sobreseimiento tenga similares efectos a una Sentencia absolutoria debido a que, con ésta última se ordena la libertad del imputado y en relación a la libertad inmediata, conforme prevé el art. 324 del CPP, se debe tener presente que el Fiscal inferior una vez presentado el sobreseimiento ante el Juez, sea con impugnación o de oficio deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión, quien deberá emitir Resolución de ratificación o revocatoria de sobreseimiento en el plazo indefectible de cinco días y una vez transcurrido ese lapso, el Juez de la causa dispondrá la libertad inmediata; consiguientemente, es necesario que previamente el Fiscal de Distrito se pronuncie dentro del plazo establecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes
- de ahí que, la orden de libertad no impide la imposición de medidas sustitutivas.
- Fragmento 9
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 11