SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de Oruro por la presunta comisión del delito de abuso sexual en grado de tentativa, así, el 3 de julio de 2019, se emitió a su favor requerimiento conclusivo de sobreseimiento, que fue notificado al denunciante en el proceso penal mediante cédula dejada en su domicilio el “28” de igual mes y año, determinación que no fue impugnada dentro del plazo previsto por ley; por lo que, el 9 de similar mes y año solicitó su libertad inmediata; empero, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, instruyó al Fiscal de Materia emita informe, cumplido que fue, observó la existencia de errores en el mismo, aspecto simplemente formal que pudo ser corregido bajo el principio de favorabilidad; sin embargo, aún se encuentra detenido y de forma ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes
- de ahí que, la orden de libertad no impide la imposición de medidas sustitutivas.
- Fragmento 9
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 11