Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
Fragmento 9
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ha señalado que, una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al Juez, esta autoridad jurisdiccional debe remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y éste, una vez recibido el sobreseimiento, debe emitir su resolución de ratificación o de revocatoria dentro de los cinco días siguientes; así, una vez transcurrido este último periodo, el Juez a cargo del proceso, debe disponer de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído pero previo señalamiento de audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes
- de ahí que, la orden de libertad no impide la imposición de medidas sustitutivas.
- Fragmento 9
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 11