SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
a)
El accionante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en la acción de libertad aclarando que: a) El Ministerio Público, el 3 de julio de 2019, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor; sin embargo, “a la fecha” sigue detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de Oruro; b) La Jueza de Instrucción Penal Quinta del indicado departamento -ahora demandada- conminó al Fiscal de Materia que informe en el plazo de cuarenta y ocho horas si el requerimiento conclusivo de sobreseimiento sería objeto de impugnación o cuál el resultado; y, c) La SCP “1399/2016” de 25 de abril, establece que una vez presentado el informe por el representante de la Fiscalía al Juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, este debe remitir dicho actuado dentro del plazo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, así, recibido el sobreseimiento, el superior jerárquico debe emitir su Resolución de ratificación o revocatoria en el término de cinco días, transcurrido dicho plazo “…y sin que el fiscal departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas…” (sic), la autoridad jurisdiccional a cargo dispondrá de oficio o a petición de parte, la libertad inmediata del sobreseído.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes
- de ahí que, la orden de libertad no impide la imposición de medidas sustitutivas.
- Fragmento 9
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 11