SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
1)
La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó su acción de libertad y ampliándola manifestó que: 1) Se encuentra ilegalmente detenida por más de cinco días, ya que habiéndose dispuesto su cesación de la detención preventiva por Auto de Vista 89/2019, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro condicionó librar el mandamiento de libertad a un requisito que no está previsto en el citado Auto de Vista; es decir, que se señale quien será el servidor público policial que realizará la vigilancia policial esporádica, lo cual es ilegal porque afecta su derecho a la libertad y constituye una adición a las medidas sustitutivas dispuestas por el referido Auto de Vista y a la misma norma penal que no contempla tal aspecto; 2) Se ha cumplido con todas las medidas dispuestas por el Auto de Vista 89/2019, como ser la detención domiciliaria, el certificado de arraigo cursa en el cuaderno de control jurisdiccional; la prohibición de acercarse al BDP y de no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, serán cumplidas una vez que se encuentre fuera del centro penitenciario –no refiere cual–; la fianza de los dos garantes personales ya fueron acreditadas, siendo el mismo Tribunal de Sentencia Penal Tercero que tomó el juramento de rigor; por lo que, no existe ningún pendiente que pueda mantenerla privada de libertad, correspondiendo conceder la tutela, ordenando se libre el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- a
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado».
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas, claro está que se deben discriminar dos tiempos procesales en su consecución; de un lado, las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales; y de otro lado, están las posteriores, como ser, presentaciones periódicas ante ciertas autoridades o instancias, prohibición de concurrir a ciertos lugares y frecuentar a determinadas personas o sujetos procesales
- la celeridad en las actuaciones judiciales es un principio que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, al disponer que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas que se traduce en el cumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad, encuentra su fundamento en el derecho al debido proceso que debe operar sin dilaciones indebidas y que por mandato de la Constitución debe primar en toda actuación judicial con la finalidad de materializar los principios constitucionales que rigen la administración de justicia y determinan que la misma sea pronta, oportuna y eficaz, lo cual implica que los términos procesales previstos por la ley sean satisfechos…’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR