SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.1.
II.1. Por Auto de Vista de 89/2019 de 4 de junio, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocaron la Resolución 330 de 17 de mayo de 2019, (que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por Paola Alejandra Buitrago Estrada –ahora accionante–), declarando fundada dicha solicitud y disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, establecidas en el art. 245 del CPP, siendo las mismas: 1) Detención domiciliaria a cumplirse en su domicilio acreditado, disponiendo la notificación a la Dirección Departamental de la Policía Boliviana de Oruro a efectos de que pueda realizar la vigilancia esporádica cada quince días; además por el derecho al trabajo que le asiste a la imputada se señala para su ejercicio horarios hábiles de 8:00 a 18:30 de lunes a viernes; 2) La presentación cada veintiun días ante el Ministerio Público y el “Órgano Jurisdiccional de Origen” para suscribir los libros correspondientes y registrarse en el sistema biométrico; 3) El arraigo nacional, para lo cual debe notificarse a la Dirección Departamental de Migraciones de Oruro, debiendo cumplir dicha medida en el plazo de quince días a partir de la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen; 4) Prohibición de acercarse al BDP y a cualquier otro sujeto involucrado en el presente caso; 5) Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; y, 6) Presentación de dos garantes personales abonables en derecho, conforme exige el art. 243 del CPP (fs. 2 a 7 vta.).
- acción de libertad
- a
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado».
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas, claro está que se deben discriminar dos tiempos procesales en su consecución; de un lado, las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales; y de otro lado, están las posteriores, como ser, presentaciones periódicas ante ciertas autoridades o instancias, prohibición de concurrir a ciertos lugares y frecuentar a determinadas personas o sujetos procesales
- la celeridad en las actuaciones judiciales es un principio que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, al disponer que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas que se traduce en el cumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad, encuentra su fundamento en el derecho al debido proceso que debe operar sin dilaciones indebidas y que por mandato de la Constitución debe primar en toda actuación judicial con la finalidad de materializar los principios constitucionales que rigen la administración de justicia y determinan que la misma sea pronta, oportuna y eficaz, lo cual implica que los términos procesales previstos por la ley sean satisfechos…’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR