SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 22 de julio de 2019, la hoy accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro expidan el mandamiento de libertad, señalando que el 19 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de constitución del último fiador personal; asimismo, que el 10 del igual mes y año, presentó la certificación de arraigo expedida por la Dirección Departamental de Migraciones del mencionado departamento y que también se efectuó con la notificación al Comando Departamental de la Policía Boliviana de igual departamento con el fin de que se asigne un custodio para la vigilancia policial esporádica; por lo que al haber cumplido a cabalidad con las medidas dispuestas por el Auto de Vista 89/2019, ya no existiría ningún obstáculo para que continúe detenida preventivamente (fs. 8).
- acción de libertad
- a
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado».
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas, claro está que se deben discriminar dos tiempos procesales en su consecución; de un lado, las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales; y de otro lado, están las posteriores, como ser, presentaciones periódicas ante ciertas autoridades o instancias, prohibición de concurrir a ciertos lugares y frecuentar a determinadas personas o sujetos procesales
- la celeridad en las actuaciones judiciales es un principio que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, al disponer que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas que se traduce en el cumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- el principio de celeridad, encuentra su fundamento en el derecho al debido proceso que debe operar sin dilaciones indebidas y que por mandato de la Constitución debe primar en toda actuación judicial con la finalidad de materializar los principios constitucionales que rigen la administración de justicia y determinan que la misma sea pronta, oportuna y eficaz, lo cual implica que los términos procesales previstos por la ley sean satisfechos…’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR