SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 278 a 281, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del acto de notificación efectuada el 8 de marzo de 2016, instruyendo al INRA a practicar una nueva diligencia de forma personal con la RA RA-SS 2287/2015, cumpliendo lo dispuesto en los arts. 70 inc. b) y 74 del DS 29215; y, 75.III del Código Procesal Civil (CPC), decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Teniendo en cuenta la trascendencia y los efectos de la Resolución Administrativa que declaró ilegal la posesión de la accionante, de conformidad a lo establecido en el art. 72 del referido Decreto Supremo, la notificación debió practicarse de manera personal, cuya inobservancia esta sancionada con nulidad de acuerdo a lo previsto en el art. 74 de la misma norma; ii) La cuestionada notificación se habría practicado mediante cédula en la puerta del domicilio, considerando como testigo de actuación a Miguel Gómez Chura, quien formó parte activa del proceso de saneamiento como parte interesada, lo cual llama la atención que el funcionario judicial haya incluido a esta persona como “fedante” de la notificación de la contraparte, viciando la participación del testigo por no ser imparcial sino interesado en el resultado del proceso; iii) Si bien el art. 72 del DS 29215 regula la notificación personal y por cédula, conforme el régimen de supletoriedad existente y considerando que el
art. 75.III del CPC desarrolla a mayor profundidad la citación por cédula, corresponde tomar en cuenta que dicha norma establece que además de fijar la notificación en el domicilio, hacer firmar a un testigo de actuación debidamente identificado, el comisionado deberá acompañar a la diligencia una fotografía del inmueble donde se practicó la notificación, adjuntando además croquis de la ubicación, ello para dar seguridad y certeza de la realización de la notificación, en el caso de autos no se tiene ninguna constancia fuera del acta antes mencionada que pueda dar certeza de la diligencia practicada; iv) La tutela constitucional del debido proceso requiere de la realización de una correcta citación, pues una incorrecta diligencia acarrea nulidad que provoca indefensión al no dar la oportunidad de activar mecanismos de impugnación previstos; y, v) La incorrecta notificación y la falta de idoneidad del testigo de actuación no son una garantía de que dicha diligencia se hubiese practicado; por lo que, ante esta inadecuada notificación se considera que la garantía del debido proceso atentó contra el derecho a la propiedad, a la recurribilidad de las resoluciones, correspondiendo emitir un fallo que restituya y restablezca los derechos vulnerados.