SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Cursa RA RA-SS 2287/2015 de 6 de octubre, por la que el entonces Director Nacional a.i. del INRA, anuló el Auto de Vista de 29 de octubre de 1991, correspondiente al expediente agrario de dotación 56628, al haberse identificado vicios de nulidad absoluta en el predio denominado “El Almendrillo” otorgado a favor de Anderson Areas Witt; así como la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre el mismo, declarando la ilegalidad de la posesión de Sandra Cristina de Souza Kublik -ahora accionante- disponiendo su desalojo en el plazo de tres días de ejecutoriada la Resolución, la misma que fue notificada a la misma el 8 de marzo de 2016 mediante cédula constando como testigo de actuación Miguel Gómez Chura, Secretario General de la Central Los Tigres Chiquitanos (fs. 207 a 208 y 511 a 514).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR