Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene al INRA a anular la notificación efectuada el 8 de marzo de 2016, disponiendo se practique una nueva diligencia que restituya su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, de conformidad a lo establecido en el art. 70 del DS 29215; asimismo, se ordene el inmediato desalojo de los avasalladores sea con la ayuda de la fuerza pública, además de la imposición de costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR