SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

a)

El apoderado de la parte peticionante de tutela se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) La presente acción tutelar fue interpuesta por la mala práctica de la notificación realizada el 8 de mayo de 2019, en el tablero de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, siendo que el asistente legal de ZOFRA COBIJA se aproximó a esa Sala el 13 de ese mismo mes y año, a fin de hacer seguimiento a los procesos, revisó el tablero judicial y no había ninguna notificación, preguntó al Secretario quien le señaló que no tenían ninguna notificación; posteriormente, el 6 de junio de 2019, se apersonó a la citada Sala, revisó el tablero y en esa oportunidad vio pegado el proveído de 30 de mayo de 2019, que no consignaba el Nurej, ni la identificación de las partes, el cual declaraba ejecutoriado el Auto de Vista 45/2019, preguntó al Secretario, quien manifestó desconocer a qué expediente correspondía, porque en dicha notificación no especificaba nada y después de revisar los documentos le dijeron que es de un “Auto” que llegó de Sucre; empero, de la lectura del mismo señalaba que era de esa Sala, pidió el expediente que no fue encontrado y de la revisión del libro de remisiones le dijeron que se había devuelto al Juzgado de origen, se apersonó al referido Juzgado, pero el expediente estaba en despacho y no pudo revisarlo; y, b) La notificación para que sea efectiva tiene que darse a conocer a las partes, lo cual no se hizo, dejando en indefensión a ZOFRA COBIJA porque podían acudir a un recurso de casación de fondo; ya que, en la Sentencia que se ejecutorió cambiaron los montos; y, c) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “2545/2012” y “1845/2014”, señalan que la notificación para ser efectiva tiene que darse a conocer a las partes, y en el presente caso no les notificaron conforme a los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil (CPC); sino en el tablero, siendo que se apersonaron el “13 de mayo”, preguntaron y no les informaron nada, por lo que piden se anule la notificación y los actuados posteriores para que puedan hacer uso de los recursos que les faculta la ley, ya que en los plazos perentorios y establecidos, se hizo presente en la precitada Sala y se tiene la hoja de salida del funcionario que fue a hacer el seguimiento.