Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.3.
II.3. Mediante decreto de 6 de junio de 2019, se hizo conocer al representante de ZOFRA COBIJA que tenía tres días para hacer efectivo lo aprobado, en cuanto a la actualización, si bien el Tribunal dispuso que se haga un nuevo cálculo incluida la multa del 30%; lo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699, solo es aplicable para los que trabajan dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y no así para los que prestan servicios en las instituciones públicas por estar bajo la tuición de la Ley 2027 -Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999-, en consecuencia no se puede disponer una nueva liquidación de lo aprobado, incluida la multa (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR