SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional del departamento de Pando, a través de la Resolución de 26 de junio de 2019, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Los supuestos defectos en la diligencia de notificación y el Auto de 30 de mayo de 2019, que alegó la parte accionante, debe previamente cuestionarse ante la Sala donde se realizó dichas actuaciones procesales, pues la reiterada jurisprudencia constitucional señaló que la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria; es decir que, la persona que pretenda protección de sus derechos a través de esta instancia constitucional, antes de acudir a esa jurisdicción deberá agotar todos los medios o recursos ordinarios ante las autoridades que presuntamente habrían lesionado sus derechos, así como también acudir oportunamente ante la autoridad jurisdiccional para que las mismas tengan la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto, conforme establece el art. 54.I del CPCo; y, b) En cuanto a que el Auto de 30 de mayo de 2019, declaró ejecutoriada la Resolución 45/19 de 2 de ese mes y año, sin que ZOFRA COBIJA tenga conocimiento de dicha actuación procesal, esa presunta vulneración de sus derechos debe ser reclamada ante la misma autoridad donde se produjo el acto vulneratorio referido a la actuación de notificación defectuosa y no directamente en instancias constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR