SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
Fragmento 14
La parte accionante alega que los Vocales demandados lesionaron sus derechos al debido proceso en su componente del derecho a recurrir, a la defensa y los principios de impugnación, legalidad y seguridad jurídica señalando que fue ilegalmente notificada en tablero judicial el 8 de mayo de 2019, con el Auto 45/19 de 2 de igual mes y año, que confirmó la Sentencia de primera instancia; determinación que posteriormente fue declarada ejecutoriada mediante Auto de 30 del mismo mes y año, pese a que desconocía la resolución de las impugnaciones formuladas, al no tener efectivo conocimiento de la diligencia que hubiese sido realizada al efecto; por lo que, no pudo presentar recurso de casación contra dicha determinación dentro del plazo legal establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR