SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Ingresando al examen correspondiente de la problemática formulada, relativa a la presunta irregular notificación realizada en tablero judicial con el Auto 45/19 y emergente ejecutoria de la Sentencia dispuesta mediante Resolución de 30 de mayo de 2019, al efecto debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que precisó el entendimiento asumido por este Tribunal en cuanto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional como causal de improcedencia prevista en el art. 54.I del CPCo, que resulta aplicable al caso de autos; puesto que, esta acción tutelar no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías que se alegan como vulnerados.

En tal sentido, es necesario efectuar las siguientes consideraciones de derecho efectuadas por el impetrante de tutela, advirtiéndose que, dentro del proceso laboral seguido por Tatiana Villazón Díaz contra ZOFRA COBIJA, la entidad hoy accionante presentó recurso de apelación contra la Sentencia 64/017; posteriormente, el 8 de mayo de 2019, señalan que fueron indebidamente notificados en tablero judicial con el Auto 45/19 de 2 de similar mes y año, emitido por los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que confirmó la Sentencia de primera instancia, siendo que personal de esa entidad se apersonó a la citada Sala y no constaba la diligencia de notificación en tablero judicial, el Secretario les informó que no había ninguna notificación en ese proceso; consecuentemente, por Resolución de 30 de mayo de 2019 se declaró ejecutoriado el Auto referido, y al no haber tenido conocimiento de esas actuaciones, no pudieron presentar recurso de casación dentro el término legal contra esa determinación que les causa agravio e indefensión. Por otra parte, se arguyó en la presente acción tutelar que no se interpuso incidente de nulidad de notificación de forma previa porque como consecuencia de la determinación de los Vocales demandados que confirma la Sentencia de primera instancia, tenía tres días para hacer efectivo lo aprobado de lo contrario sería “detenida”, por ello solicita se prescinda de forma excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.