SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
1)
Edwin Aguayo Arando, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica, por informe cursante de fs. 95 a 98, señaló: 1) El Auto Supremo 1017/2018 resolvió el incidente de extinción de la acción penal interpuesta por memorial de 24 de julio de 2018; el cual fue pronunciado conforme a cánones establecidos por la jurisprudencia del máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria de justicia, cuyo antecedente fundador se halla en el Auto Supremo 127 de 5 de marzo de 2009; 2) Se debe considerar que la cuestión central sobre los cánones mencionados, en relación a la temporalidad de los procesos, vienen sujetos a consideraciones debidamente argumentadas, y dentro de la labor central de sentar y unificar jurisprudencia, no siendo decisiones aisladas a un caso concreto, sino entendimientos emitidos en el marco de los principios de igualdad, seguridad jurídica y previsibilidad de las resoluciones judiciales en todos los casos de situaciones análogas, de manera que la pretensión del accionante, se relaciona al no pronunciamiento sobre el catálogo de actos procesales que considera dilatorios, pues el Auto Supremo 1017/2018, brinda en su apartado III.2 aquel entendimiento aplicado al caso concreto, concluyendo que la conducta procesal del impetrante de tutela no fue expresada en su memorial de excepción; 3) Las excepciones de extinción de la acción penal, tienen un tratamiento predefinido entre otras por la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes y año, adoptando el criterio que el plazo razonable según el art. 115.II de la CPE, razonamientos que indican que “…no pueden establecerse tiempos a partir de condiciones aritméticas, sino que debe considerarse, caso por caso” (sic), teniendo en cuenta la duración efectiva de la detención, la gravedad de la infracción y la complejidad del caso; más no podría concebirse un cómputo estrictamente basado en unidades de tiempo (días, semanas, meses y año), ya que producto de esos indicadores bien puede resultar que un plazo a pesar de exceder el máximo legal establecido para el mismo, pueda eventualmente seguir siendo razonable; 4) La supuesta falta de congruencia externa no es evidente, pues de hecho los factores para la consideración de duración máxima del proceso permanecieron invariables, más si ya fue emitida una Sentencia y la Resolución de un recurso de casación queda pendiente en tanto y cuando mientras las cuestiones accesorias como la presente queden sujetas a otras de previo y especial pronunciamiento; 5) En relación al derecho a la defensa, se otorga una respuesta debidamente fundamentada y concreta a lo pretendido por el peticionante de tutela, no siendo evidente que se vulneró ese derecho; pues ello, no abarca el otorgarle la razón; y, 6) El debido proceso fue cumplido y respetado, no habiéndose coartado su derecho de acudir al Tribunal Supremo de Justicia, realizar sus cuestionamientos sobre las disconformidades con los resultados del proceso, los mismos que fueron atendidos, habiéndose obrado con imparcialidad, respetando sus derechos y garantías y dándole un trato igualitario; por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o
- III.3.
- De la etapa de investigación preliminar
- CONFIRMAR