SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III.3.
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia, tutela judicial efectiva y defensa, ampliando en audiencia a los elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, ante el planteamiento de una segunda excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se emitió el Auto Supremo 1017/2018 de 7 de noviembre, ahora cuestionado, que no resolvió ninguno de los argumentos de su excepción, la cual ni siquiera es fue mencionada; fallo que al contrario, consignó como objeto de resolución su primera excepción y realizó una copia textual del contenido del Auto Supremo 214/2018 de 29 de marzo que rechazó la misma, accionar de los Magistrados demandados que constituye un acto de incumplimiento de deberes tipificado como delito, que lo dejó en incertidumbre respecto al medio de defensa interpuesto, lo que vulnera sus derechos y le ocasiona agravio y perjuicio.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y conforme los datos consignados en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora peticionante de tutela, por el supuesto delito de prevaricato, que como efecto de los recursos ordinarios radica en el Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de marzo de 2018 interpuso en esa instancia, una primera excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que fue resuelta por Auto Supremo 214/2018, que rechazó y declaró infundada dicha excepción; ante esa situación, el 24 de julio de 2018 interpuso una segunda excepción, ampliando sus argumentos, que previos los traslados y contestaciones, fue declarada infundada por Auto Supremo 1017/2018.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el impetrante de tutela a través de este medio de defensa constitucional, identifica como el acto conculcatorio de su derecho, las decisiones asumidas por los Magistrados demandados en el Auto Supremo señalado, indicando que el mismo sería una copia textual de un anterior Auto Supremo 214/2018 que resolvió su primera excepción, y que carecería de congruencia al no resolver los argumentos de la segunda excepción planteada, afectando sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, así como la fundamentación y motivación; en ese sentido, con la finalidad de resolver adecuadamente las denuncias efectuadas y poder determinar si las mismas son evidentes, corresponde contrastar los puntos expuestos en la excepción de extinción planteada y los argumentos plasmados en el Auto Supremo ahora impugnado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o
- III.3.
- De la etapa de investigación preliminar
- CONFIRMAR