SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia, tutela judicial efectiva y defensa, ampliada en audiencia por fundamentación y motivación; toda vez que, ante el planteamiento de una segunda excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se emitió el Auto Supremo 1017/2018 de 7 de noviembre, ahora cuestionado, que no resolvió ninguno de los argumentos de dicha excepción, la cual ni siquiera es mencionada; fallo que al contrario, consignó como objeto de resolución su primera excepción y realizó una copia textual del contenido del Auto Supremo 214/2018 de 29 de marzo que rechazó la misma, accionar de los Magistrados demandados que constituye un acto de incumplimiento de deberes tipificado como delito, que lo dejó en incertidumbre respecto al medio de defensa interpuesto, lo que vulnera sus derechos y le ocasiona agravio y perjuicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o
- III.3.
- De la etapa de investigación preliminar
- CONFIRMAR