SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
i)
Raúl Gerónimo Soto y Marcelina Soto Choque, por escrito cursante de fs. 189 a 193, señalaron lo siguiente: i) El proceso seguido contra el accionante se vio demorado por sus acciones dilatorias, quien promovió un incidente de extinción de la acción penal que fue rechazado, y una vez notificado fue consentido porque no cuestionó su contenido material; no siendo posible reclamar lo que antes fue admitido; ii) Evitando que la causa se resuelva de forma definitiva, volvió a promover otro incidente con similares apreciaciones y en base a los mismos motivos, lo que daba lugar a su rechazo in limine, porque se trataba del mismo planteamiento rechazado, con fines dilatorios y obstructivos; iii) Lo que reclama es una supuesta falta de pronunciamiento sobre la extinción; por lo que, esta acción tutelar no procede ya que debió formular recurso de complementación o enmienda contra el Auto Supremo 1017/2018; iv) Los argumentos del Auto Supremo 214/2018 que resolvió el primer incidente, constituyen cosa juzgada formal y material, no siendo posible que se los soslaye a través de un nuevo incidente, logrando que se repita la consideración del planeamiento y resolución de lo anteriormente juzgado y resuelto mediante Auto Supremo 1017/2018; v) En el primer fallo se determinó que el impetrante de tutela no obró en forma diligente sino de forma mentirosa y desleal, provocando la mora en todas sus etapas; es más, desde que radicó la causa en el Tribunal Supremo de Justicia ya se cumplirán dos años sin que la causa se resuelva, por sus actos dilatorios; vi) Se generó el mismo conflicto añadiendo algunas especificidades que resultan irrelevantes porque no hacen variar la mora provocada por el peticionante de tutela; vii) El nuevo incidente repite los motivos que inicialmente provocaron el rechazo del primer incidente, siendo imposible exigir que un Tribunal de garantías resuelva en forma diferente una pretensión incidental que no es viable jurídicamente si está fundada en idéntico incidente y en los mismos motivos, tal como lo prevé el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con las reformas de la Ley 589; viii) La acción planteada si bien puede ingresar a revalorizar hechos y prueba, ello es excepcional en casos que la doctrina y la jurisprudencia estableció, lo cual no ocurrió en este caso; y, ix) No es evidente la lesión de derechos, pues la tutela judicial efectiva está vinculada al actor o demandante y no al acusado, que tiene el derecho al debido proceso que no fue precisado ni cuestionado; tampoco privado de ejercer el derecho a la defensa, pues el incidente promovido fue resuelto por Auto Supremo 1017/2018 con la debida motivación y fundamentación; y respecto a la congruencia reclamada, ello no es evidente porque la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, resolvió su incidente y no otras cuestiones extrañas; por lo expuesto, piden se deniegue la tutela impetrada, con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”.
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o
- III.3.
- De la etapa de investigación preliminar
- CONFIRMAR